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Niegan indulto a hombre de 73 años condenado por violación en Petorca

Amparado por la posibilidad que se abrió como consecuencia de la llegada del Covid-19 al país para que reos que son parte de la población de riesgo accedan a un indulto conmutativo y puedan cumplir su pena bajo arresto domiciliario, un recluso de 73 años del Centro de Detención Preventiva (CDP) de Petorca solicitó acceder a ese beneficio.

El hombre, identificado como Gabriel Hernán Reyes Rebolledo, es paciente crónico de hipertensión arterial y comenzó a cumplir su presidio de 15 años por el delito de violación y abuso sexual reiterado el 24 de enero de 2014 en Petorca, pero la defensa hizo la solicitud tomando en cuenta su “conducta ‘muy buena’ al menos desde el bimestre enero-febrero de 2019 a la fecha”, según se expresó en el documento enviado a la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

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La petición hasta el tribunal de alzada porteño llegó luego de que ésta fuera rechazada por el Tribunal de Garantía de La Ligua.

A su vez, en la Corte de Apelaciones de Valparaíso éste también fue rechazado, por lo que la defensa del reo de 73 años acudió hasta la Corte Suprema.

Aquella última solicitud finalmente fue rechazada también por el máximo tribunal. En forma unánime, la Corte Suprema confirmó la decisión de la Corte de Valparaíso que rechazó amparo en contra del Juzgado de Garantía de La Ligua.

En su decisión, la Corte de Valparaíso indicó que, en la especie, no se ha acreditado que la salud o la vida del amparado se encuentre en riesgo por la condena que cumple en el Centro de Detención Preventiva de Petorca.

Por lo tanto, su seguridad individual no se encuentra amenazada como asegura su defensa, no cumpliéndose el supuesto de procedencia del recurso de amparo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política. Por lo anterior, el recurso fue desestimado.

En tanto, la Corte Suprema, al confirmar por unanimidad lo resuelto por el tribunal de alzada porteño, argumentó en el fallo “que el recurso de amparo no tiene por fin la conmutación de la pena impuesta en una sentencia firme, se confirma la sentencia apelada de quince de abril de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso

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