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Candidatos tienen prohibido regalar tazones, pelotas, empanadas, lentes, maicillo y cajas de mercadería, en sus campañas

El Servicio Electoral, refrescó la memoria a los candidatos en cuanto a lo que deben hacer y que está explícitamente señalado en la norma legal:
Prohibición que contempla a letreros y publicidad estática. Solo puede haber en los lugares públicos determinados por el Servicio Electoral o los lugares privados que tengan permiso del propietario, o quien está a cargo del inmueble.

En las calles se ven brigadistas con banderas y volantes, como también candidatos haciendo puerta a puerta, propaganda en bicicletas, en autos particulares y medios de comunicación escritos y radiales, que son las propagandas permitidas por el Servel durante este periodo.

Prohibidos Los Altavoces

Con respecto a las acciones prohibidas, Servel indicó: propaganda aérea, altavoces, letreros en vehículos de la locomoción pública, art. 30 de la Ley 18.700.

Pelotas, Equipos De Futbol, Hervidores, Tazones…No.

Con respecto a lo que los candidatos pueden efectivamente regalar: «Es todo aquello que involucre a la candidatura pero que no signifique un privilegio para quien lo regala, por ejemplo, si yo te regalo algo que te va a quedar a ti para el uso diario, como espejos, tazones, pelotas, equipos de fútbol, hervidores eléctricos, lentes, maicillo, cajas de mercaderías, todo eso no está permitido.

Lápices, Calendarios, Si

Lo que sí está permitido son lápices, calendarios, cosas que son habituales pero que no significan una satisfacción personal como las típicas empanadas que daban antes, «que esto no signifique estar comprando el voto, sino que estar informando el voto».

Denuncias

Según las leyes 20.938 y 18.556, el Servel puede conocer las infracciones a la norma de propaganda electoral a través de sus direcciones regionales, realizar fiscalizaciones y controlar el cumplimiento de la norma.

«Antes, todos los procedimientos que eran infringidos por los candidatos y eran denunciados por particulares, otros candidatos políticos, Carabineros o los inspectores municipales, pasaban a los Juzgados de Policía Local.

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Eso no ocurre hoy día, todas las infracciones deben ser informadas al Servicio Electoral, puede hacerse por particulares, partidos políticos, otro candidato, carabineros o a través de la web con la clave única en el ícono de denuncias y realizar la denuncia acompañado de todos los documentos que la acrediten o los audios que sean necesarios».

A partir de esta modificación el Servel implementó un equipo de fiscalizadores. Ellos están rondando las ciudades para velar por el cumplimiento de la normativa y en caso de encontrar, por ejemplo, publicidad estática, solicitarle a los municipios su retiro, así como estar pendiente que los medios de comunicación también la cumplan.

Gasto Electoral

Todas las acciones de la campaña electoral deben ser avaluadas, desde el volante informativo que se les entrega a las personas en la calle, hasta el brigadista que aun como voluntario trabaja para la campaña del candidato (a).

«Si alguien le regala al candidato un letrero, así como el espacio físico para ponerlo, ambas cosas son donadas, pero para que tengan el rigor deben ser avaluadas, y se avalúan a valor de mercado. Si me lo cobra es fácil porque va a haber un recibo, boleta o comprobante de gasto para demostrarlo después. El sistema obliga a avaluarlo de una forma estimada con valor de mercado».

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Eso se realiza para estimar los gastos de campaña de los candidatos, ya que todos tienen un tope de gasto en sus campañas electorales las que deben ser demostradas al Servel en la rendición de gastos.

«El objetivo de ponerle precios o avaluar esos espacios, como también se avalúan los vehículos, los brigadistas (aun cuando sean familiares o amigos que no cobran), pero para efectos de la tasación de los gastos es necesario que tengan un valor nominal, definitivo y fijo, el cual depende de las ciudades y se avalúa ese gasto para no excederse del tope final, ya que lo que se pretende es equipara la fuerza».

Quienes no cumplan la normativa y sean denunciados, tanto por los fiscalizadores o particulares, tendrán sanciones que van desde las 10 a las 200 UTM  las que serán aplicadas, ya sea al propio candidato o al partido político que representa.

Servel explicó: «Eso va a depender de la publicidad, de cómo se instaló o el contexto, si la publicidad puede ser el partido con respecto de los candidatos o del candidato sin haber tomado parte del partido».

Esto es un procedimiento como cualquier otro, con testigos, con defensa, pruebas, etc., que se inicia con una denuncia, se notifica al presunto infractor y al denunciante para que el denunciante, primero ratifique su denuncia y posteriormente al infractor para que haga sus descargos y entregue los antecedentes que avalen su posición y posteriormente en mérito de eso el Servel determina la resolución, primero acogiendo o no la denuncia y segundo absolviendo o condenando.

Cuando el candidato es condenado, éste tiene la oportunidad de recurrir al Tribunal Calificador de Elecciones para apelar la decisión, proceso que demora entre cuatro a seis meses para definir si finalmente el candidato denunciado debe o no pagar la multa.

Las sanciones también pueden ser aplicadas a los medios de comunicación de infringir la normativa e instalar propaganda electoral fuera de los plazos establecidos por el Servicio Electoral.

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