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Acogen recurso de protección y ordena pagar honorarios a funcionaria municipal de Zapallar con fuero maternal despedida ilegalmente

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de resolución de la Contraloría Regional de Valparaíso y le ordenó a la Municipalidad de Zapallar pagar los honorarios a una funcionaria desde la fecha de desvinculación y mientras permanezca con fuero maternal.

En la sentencia (causa rol 11.524-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ángela Vivanco, Mario Carroza, Juan Manuel Muñoz Pardo, Eliana Quezada y el abogado (i) Álvaro Quintanilla– revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, tras establecer el actuar arbitrario e ilegal del ente contralor, al no interpretar retroactivamente el dictamen que estableció que las funcionarias públicas contratadas a honorarios gozan de fuero maternal. recurso de protección

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“Que, para resolver, es preciso subrayar que lo que ha cambiado con la emisión del Dictamen N° 14.498 no es, desde luego, la norma legal, pues el artículo 201 del Código del Trabajo mantiene su redacción, sino que la modificación se produce en la interpretación del precepto por parte del órgano llamado constitucionalmente a fijar el sentido y alcance de las disposiciones del Estatuto Administrativo y, en general, de las normas que rigen a los órganos de la Administración del Estado”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En este sentido, si bien la jurisprudencia administrativa de la Contraloría rige in actum, ello no obsta –dado que el legislador no lo ha prohibido– a que el nuevo discernimiento quede sometido al efecto ad praeterita. En concreto, y en virtud del señalado efecto, el Dictamen N° 14.498 de 30 de mayo de 2019 debe recibir aplicación en el caso de marras, por así disponerlo el artículo 52 de la Ley N° 19.880. De lo contrario, se afectaría gravemente la igualdad ante la ley y el principio de buena fe administrativa”.

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“En resumen –razona–, frente a esta tensión entre la igualdad ante la ley y la buena fe administrativa, por un lado, y la seguridad jurídica, por el otro, el legislador ha optado por una solución intermedia, debiendo analizarse en cada caso particular si un nuevo Dictamen que resulta favorable al administrado, puede aplicarse o no a situaciones acaecidas antes de su entrada en vigencia”. recurso de protección

Para la Corte Suprema: “(…) la interpretación anterior armoniza con el deber de protección universal de la maternidad que el Estado de Chile adquirió al suscribir diferentes instrumentos internacionales sobre la materia. En un breve repaso histórico y sin pretensiones de exhaustividad, cabe destacar que ya en 1919 el Convenio N° 3 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) incluía en su artículo 4 el fuero maternal, conforme al cual se reconoce el derecho de la trabajadora a no ser despedida durante el período de tiempo que comprenden los descansos previos y posteriores al parto o en los que no fuera posible para ella prestar servicios por causa de enfermedad derivada del embarazo o del parto, hasta el período máximo de tiempo fijado por la respectiva autoridad nacional competente. Posteriormente, la OIT adoptó el Convenio N° 103 de 28 de junio de 1956, cuyo artículo 6 perfeccionó el derecho a fuero maternal que había establecido el Convenio N° 3”.

“Por último–prosigue el análisis–, el Convenio N° 183 de la OIT de fecha 15 de junio de 2000, contempla igualmente el derecho a fuero maternal. Resulta de interés subrayar el carácter universal de las normas de protección de la maternidad que consagra su artículo 2°, al prescribir que sus disposiciones se aplican a ‘todas las mujeres empleadas, incluidas las que se desempeñan en formas atípicas de trabajo dependiente’. En lo que importa al recurso, el artículo 8 del Convenio perfecciona y protege aún más el derecho a fuero maternal, explicitando que el onus probandi en los casos de excepción al fuero recaerá en el empleador. Además, se garantiza el derecho de la madre a retornar a su mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración, una vez terminada la licencia de maternidad”. recurso de protección

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