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Recurso de protección deducido contra Director de Obras de la Municipalidad de La Ligua por excesiva tramitación de solicitudes de anteproyectos, es rechazado.

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección deducido por una inmobiliaria en contra del Director de Obras de la Municipalidad de la Ligua por la excesiva tramitación de sus solicitudes de anteproyectos.

En su libelo, la actora expone que es propietaria de un inmueble ubicado en el balneario Los Molles, donde ha intentado desarrollar un proyecto de anteproyecto de loteo y subdivisión desde el año 2017, pero por diversos motivos jamás fue aprobado o rechazado por la autoridad. Razón por la cual, interpuso un recurso de protección en su contra, siendo acogido por la Corte de Valparaíso en el año 2018, a fin de que el Director emitiera pronunciamiento sobre el proyecto.

Indica que, para dar cumplimiento al fallo, el proyecto fue reingresado en el año 2019 y desde esa fecha, todavía no se ha emitido una resolución aprobándolo o rechazándolo, puesto que se han hecho sucesivas observaciones.

Esgrime que el actuar de la autoridad resulta ilegal y arbitrario, al incumplir el procedimiento establecido por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y también porque desacata la referida sentencia. Todo lo cual, vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 Nº24 de la Constitución, y solicita se ordene al Director de Obras resolver sus solicitudes de anteproyecto.

En su informe, el recurrido alegó la extemporaneidad del recurso, atendido que la tramitación de las solicitudes en comento fue suspendida en el mes de diciembre del año 2020 y el recurso fue interpuesto en el mes de julio del año 2021, lo que excede el plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado.

En cuanto al fondo, expresa que la demora en la resolución del anteproyecto se produjo por las sucesivas modificaciones que la inmobiliaria generó, junto a las consecuentes observaciones, hasta que finalmente se dispuso la suspensión, ya que ésta presentó otro proyecto, desistiéndose del original. Recurso de protección deducido

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La Corte de Valparaíso, para rechazar el recurso, observa que “en el mes de marzo y abril del presente año se dictaron las resoluciones Nº7, 10 y 11, por las cuales se posterga la tramitación de los anteproyectos y habiendo sido interpuesto el presente recurso recién el día 27 de julio de 2021, resulta a todas luces extemporáneo”.

Por otra parte, advierte que “lo alegado por el actor es la demora excesiva en la tramitación de sus anteproyectos, sin embargo no entrega ni explica que normativa se vulnera en la tramitación de los mismos, máxime si se considera que por medio de la Circular Ord. 174 DDU 429 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo se autorizó la suspensión y prórroga de plazos de los procedimientos en tramitación, atendida la emergencia sanitaria”.

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Agrega que “se alega por el recurrente que el actuar del Director de Obras de la Municipalidad de La Ligua, ha sido caprichoso impidiéndole obtener una respuesta a sus requerimientos, no obstante, la vía idónea para reclamar acerca de la conducta del funcionario es la administrativa, la cual fue ejercida por el actor y en la que no se configura la hipótesis planteada por el mismo, siendo resuelta por el órgano administrativo competente”.

Además, puntualiza que “el recurrente no ha mencionado motivo alguno por el cual no ha pedido que se dé cumplimiento a lo ordenado en el fallo aludido, y tampoco ha denunciado al Ministerio Público, el supuesto desacato, sino que pretende nuevamente por esta vía se otorgue un plazo al órgano recurrido para que se pronuncie de sus tres anteproyectos, cuestión que resulta ser contraria a la mencionada Circular Ord. 174 DDU 429 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo”. Recurso de protección deducido

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº69.717-2021 y Corte de Valparaíso Rol Nº34.720-2021.

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