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Este 1 de mayo es feriado irrenunciable

No todos los trabajadores están afectos a este beneficio.

La Dirección del Trabajo hizo un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable de este 1 de mayo, fecha en la que se conmemora el Día del Trabajador.

El feriado comienza a las 21:00 horas del día anterior al festivo, o sea este martes, y termina a las 06:00 del día posterior (jueves), salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios.

«Esta es una norma obligatoria e irrenunciable a favor de los trabajadores y las trabajadoras del comercio para que puedan descansar junto a sus familias, más aún en una fecha de tanto simbolismo para el mundo del trabajo», dijo el director del Trabajo, Pablo Zenteno Muñoz.

La autoridad recordó que «los empleadores deben tener presente que no respetar el feriado es una infracción sancionada con multas aplicadas por cada trabajador y trabajadora sorprendido en infracción».

CÓMO DENUNCIAR

Esta vez la DT fiscalizará dos materias: el feriado como tal y el descanso de las y los trabajadores del comercio que cumplieron turnos para el mismo empleador el 1 de mayo de 2023. Esto último, en virtud de una norma vigente desde mayo de 2016 que permite este reposo alternado bianual para los dependientes del comercio exceptuados del feriado.

Las denuncias serán recibidas durante el miércoles 1 de mayo:

  • En el Canal de Atención Telefónico (600 450 4000), entre las 9:00 y las 15:00 horas.
  • En el sitio web institucional (www.dt.gob.cl), desde las 00:00 hasta las 15:00 horas.

SANCIONES

En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($327.215 al mes de mayo de 2024) hasta 20 UTM ($1.308.860 al mes de mayo de 2024) por cada trabajador, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973):

  • De 1 a 9 trabajadores/as: 5 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 10 a 49 trabajadores/as: 5 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 50 a 199 trabajadores/as: 10 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 200 y más trabajadores/as: 20 UTM por cada trabajador afectado.

Los trabajadores y trabajadoras en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.

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En caso de no otorgar el descanso alternado a los trabajadores y trabajadoras que laboraron en el mismo feriado del año anterior para el mismo empleador, las multas son: 1 de mayo 

  • De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador/a afectado/a.
  • De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador/a afectado/a.
  • De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador/a afectado/a.
  • De 200 y más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador/a afectado/a.
1 comentario
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